ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INVENTORES-AAI
GUIA PARA CREATIVOS
Las presentes recomendaciones están dirigidos a los creativos.
Antes de desarrollar muy elementalmente el tema, nos referiremos a las actividades creativas.
Estas pueden ser del tipo:
a-expresiones corporales (canto, danza, actoral, etc )
b-artísticas como lo es el dibujo, la pintura, la escultura, la música, la escritura, la publicidad, la gráfica, la arquitectura, etc.
(Obsérvese que en estas actividades el valor está dado por el nivel estético reconocido aplicado o no a un objeto utilitario); sin embargo, en ciertos tipos de actividades como la fotografía, la publicidad o también en lo escrito, hay un valor que se le asigna al original y otro valor que está dado por su reproducción con distintos grados de industrialización.
c-práctica o aplicadas
En las aplicadas, las actividades tienen un fin utilitario que se puede dirigir a cualquier actividad humana en las que hay un desarrollo racional a partir de una o más ideas nuevas del creador. Pueden ser meramente especulativas partiendo de una necesidad. física o mental o incluso de acuerdo a las circunstancias hasta simples ocurrencias mentales.
Pueden ser aplicadas a todas nuestra actividades, como ser la invención de productos, de procesos físico químicos, lógicos, artesanales, industriales, comerciales, sociales, etc .

Los descubrimientos, que con la invención significaron el desarrollo tecnológico de la humanidad, solamente están reconocidos como propiedad intelectual y no están protegidos bajo el régimen de patentes salvo que se hayan creados métodos originales para su hallazgo, ya que se considera que lo hallado ya se encontraba antes de su descubrimiento (des-cubrir es exponer lo cubierto).

Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.

Es una protección para trabajos artísticos, como por ejemplo libros, dibujos, películas y fotografías; también es aplicable a trabajos artísticos menores, como folletos, instruc-tivos, publicidad y programas de computación.

A pesar de esta falta de lógica, la expresión "Propiedad Intelectual" ha adquirido, al menos en los idiomas europeos, un significado que abarca claramente no sólo las invenciones sino también todos los objetos que se acaban de mencionar.

Este guarda relación con las creaciones artísticas como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas y todo lo que se publica etc.

La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser realizado o expuesto por el autor o bajo su consentimiento.

Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación, por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer; mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas, por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INVENTORES - AAI
Organismo sin fines de lucro dedicado a orientar, asesorar , capacitar y representar a las personas con inquietudes inventivas

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